domingo, 16 de octubre de 2016

ARAGÓN SE DEFINE POR SU DERECHO



                                            
                             No importa el resultado, sólo el esfuerzo vale

                                             Miguel de Cervantes


                                                                

                                     
                           Nunca he entendido muy bien por qué el Derecho, a diferencia de otras ciencias, ha sido celosamente guardado por los expertos sin darle la divulgación que merece -como se hace con otras materias- como si de una ciencia esotérica se tratase. El derecho nos forma como ciudadanos, titulares de derechos y deberes. Aragón cuenta con su propio Derecho Civil. Tal vez sea su mejor seña de identidad, el rasgo que lo singulariza especialmente, y resulta que es desconocido por gran parte de los aragoneses. Por él hay que sentir un enorme respeto: define de forma apasionante a Aragón, que aparece así en la Constitución Española, la cual en su artículo 149.1.8º prevé la regulación y el desarrollo de los Derechos civiles, forales o especiales por aquellas Comunidades Autónomas que tuvieran tales regímenes. De este artículo se deduce la pluralidad nacional en materia de Derecho Civil y una contraposición entre Derecho Civil común y Derecho Foral, correspondiente a una distribución de competencias legislativas entre el poder central y el de las Comunidades Autónomas. Como señala el profesor Jesús Delgado Echeverría "simboliza el triunfo del FORALISMO frente al AUTONOMISMO, por cuanto las Comunidades Autónomas no tienen una competencia comprensiva en todas las materias del Derecho Civil". Asímismo, la Disposición Adicional Primera de la Constitución incluye la posibilidad de actualizar un Derecho Civil Foral histórico, en el marco de la propia Constitución y de los Estatutos de Autonomía y así consta en nuestro Estatuto de Autonomía en su artículo 35.1.


                   El término "foral" se presta a cierta ambigüedad. Supone la ordenación jurídica de un determinado lugar o territorio, o el privilegio de una población o persona: es un Derecho excepcional (en Cataluña se usó en vez de la palabra fuero la de "costumbres"). Este Derecho extraordinario, muchas veces con marca de privilegio, remonta su formación a los antiguos Reinos y territorios hispánicos, surgidos a propósito de la Reconquista. Así surgen los Fueros y Ordenamientos jurídicos de Aragón, Navarra, Valencia, Baleares, Cataluña, Vizcaya y Galicia, manteniéndose en buena parte vigentes junto y frente al ordenamiento general de España y al articulado del Código Civil común. Cuando Felipe V -IV de Aragón- a raíz de la Guerra de Sucesión hace desaparecer las fronteras con la Corona de Aragón, impone a Aragón, Cataluña, Valencia y Mallorca la organización administrativa y judicial de Castilla. Aunque llega a suprimir el ordenamiento civil de estos territorios, lo restablece por los Decretos de Nueva Planta en Aragón (1711), Mallorca (1715) y Cataluña (1716). En este momento adquiere la fisonomía y características actuales el Derecho Foral, cuando antiguos Estados han dejado de funcionar como unidades políticas propias.


                  Aragón se caracteriza fundamentalmente por su Historia y por su Derecho, en perfecta unión a lo largo de los siglos. Durante bastante tiempo, la conciencia colectiva aragonesa residió primordialmente en el conocimiento de unos derechos, tanto públicos como privados, en cuyo marco se desarrollaba la vida aragonesa. El sentimiento aragonesista siempre reivindicó, en primer lugar, los temas jurídicos-políticos. Recordemos los enfrentamientos con Felipe II -I de Aragón- que culminan con la ejecución del Justicia Juan de Lanuza en 1591. O las acciones llevadas a cabo por Felipe IV -III de Aragón- y el Conde Duque de Olivares. Aragón se identifica por un Derecho difícilmente comparable al de otros pueblos de España, como luego veremos. Porque Aragón no es una región natural, existen distintos tipos de aragoneses y durante siglos se hablaron lenguas diferentes, incluso su folclore destaca por su variedad, aunque sólo hablemos de "jota". Los reyes de Aragón se titularon durante mucho tiempo "reyes de los aragoneses". Pero si Aragón llegó a ser una unidad histórica fue gracias a su Derecho. Así lo recordó Joaquín Costa: "Aragón se define por su derecho". Nuestro Derecho Civil, aunque no se sepa, es lo que más nos unifica y lo que mejor nos distingue de otras tierras españolas. Es un legado histórico, producto de una forma peculiar de entenderlo y de aplicarlo. Hoy afecta básicamente al Derecho de familia y sucesiones: es, por tanto, una parte de todo el Derecho Civil, aplicándose en todo lo demás -propiedad y contratación- el Derecho Civil general. 







                Históricamente, el Derecho aragonés es tan antiguo como Aragón mismo. Sin embargo, poco sabemos acerca de este Derecho en los siglos VIII y IX, cuando Aragón se organizaba en condado. Y menos sabemos aún sobre su procedencia. Seguramente habría en él una importante aportación autóctona de aquellas comunidades que habitaban los valles del Aragón y del Aragón Subordán. También habría aportaciones germánicas, en parte romanizadas, así como musulmanas. Pero tal vez, la más importante, como señala José Mª Lacarra, la del Derecho franco, llegado a nuestras tierras del Alto Aragón a través de la venida de las gentes del otro lado del Pirineo. Todo quedará plasmado en el FUERO DE JACA, un conjunto de normas municipales dadas en 1063 por Sancho Ramírez, en una época de de importante florecimiento de esta ciudad (sede episcopal, construcción de la catedral, moneda de oro...). A lo largo de los siglos XII y XIII, este Derecho va extendiéndose por las nuevas tierras reconquistadas, con las naturales adaptaciones, ampliándose con los Fueros locales de Sobrarbe, Barbastro, Zaragoza, Daroca, Teruel y Albarracín. Este ordenamiento presentaba una notable característica que lo diferenciaba de forma destacada de otros, lo que constituye una prueba de su originalidad: en su formación no hay influencia directa del Derecho Romano, que estaba transformando en los siglos medievales todos los ordenamientos jurídicos, no sólo de los reinos hispánicos, sino también del resto de Europa. Así, en Castilla, el Derecho Romano se vierte al romance en Las Partidas de Alfonso X el Sabio (siglo XIII), de manera que las instituciones jurídicas autóctonas quedaban desdibujadas por la influencia exterior.


                    El diverso material acumulado necesitaba una adecuada recopilación, ordenación y actualización. Las Cortes de Huesca, convocadas por Jaime I el Conquistador en 1247 encomendaron al obispo Vidal de Canellas esta tarea que dio como resultado los FUEROS DE ARAGÓN o "Código de Huesca". Desde entonces las Cortes fueron ampliando en los siglos siguientes la Compilación de Vidal de Canellas. En cuanto al Derecho privado, desde el siglo XIII comenzaron a recopilarse usos, costumbres, doctrina de autores y decisiones de los Justicias en las "Observancias". Las Cortes de Teruel, en el reinado de Alfonso V el Magnánimo, encargaron al Justicia Martín Díez de Aux una antología que se publicó en 1437 como OBSERVANCIAS Y COSTUMBRES DEL REYNO DE ARAGÓN. Fueros y Observancias se mantuvieron vigentes hasta su derogación por Felipe V (IV de Aragón), en 1707, fecha en la que vence al Archiduque Carlos de Austria por la posesión de la Corona. Invocando el derecho de conquistas, derogó todos los Ordenamientos jurídicos de Aragón y Valencia, extendiendo a estos reinos las leyes de Castilla. Esto hubiera significado el fin de la historia jurídica aragonesa si un nuevo Decreto, de "Nueva Planta" no hubiera restablecido en 1711 el Derecho Civil para Aragón, los fueros y costumbres que regulasen relaciones entre particulares, quedando definitivamente derogado el Derecho Público. Tras la "Nueva Planta", el Derecho Civil aragonés quedó paralizado o estancado, porque al suprimirse las Cortes del Reino como órgano legislativo, las posibilidades de renovación quedaban definitivamente cerradas, lo que explica la introducción del Derecho Civil castellano como supletorio de las lagunas que iban a aflorar en el devenir de la Historia.


                    Desde comienzos del siglo XIX, la tendencia a la unificación y codificación del Derecho en general, y del Civil, en particular, se manifiesta con fuerza, ya en la Constitución de 1812. Comienza así una polémica que va a poner en serios problemas al foralismo español. Sin embargo, las dificultades propias que ofrece toda codificación impide que se elabore rápidamente, lo que proporcionó un tiempo precioso para que el foralismo reaccionara ante los distintos proyectos de unificación, como la primera visión moderna que se realizó en 1841 por Luis Franco y López y Guillén Carabantes en Instituciones del Derecho Civil aragonés. En 1888 se aprobaba la Ley de Bases que autorizaba la promulgación de un Código Civil para España. Con un espíritu abierto y transversal, esta ley preveía que los territorios con Derecho foral peculiar lo conservarían íntegramente, rigiendo el Código Civil tan sólo como derecho supletorio. Pero promulgado el Código en 1889, se abandonaron por mucho tiempo la confección de sus "Apéndices", hasta el punto de que el correspondiente al Derecho aragonés no vio la luz hasta 1925, quedando derogado el Cuerpo legal denominado "Fueros y Observancias del Reyno de Aragón". En realidad, la idea de conservarlo en un texto breve y con una técnica moderna es, en Aragón, anterior al Código Civil. Efectivamente, Joaquín Gil Berges convoca en Zaragoza en 1880 un Congreso de Jurisconsultos Aragoneses, que se disolvió sin lograr el propósito inicial, a pesar de la participación activa de Joaquín Costa. Tras promulgarse el Código Civil, en 1899 se nombraron comisiones especiales de letrados de distintos territorios forales con el fin de redactar los proyectos de "Apéndices": sólo se llegó a aprobar uno, precisamente el de Aragón, publicado en 1904. A juicio de los juristas era muy superior al que, inspirado en él, alcanzaría en 1925 fuerza legal bajo la Dictadura de Primo de Rivera.




                  Después de su asistencia al Congreso, Joaquín Costa publicó La libertad civil y el Congreso de Jurisconsultos aragoneses, una de las obras trascendentales sobre la historia contemporánea de nuestro Derecho Civil, de cuyos artículos me conmueven por lo que de genuino definen a esta querida figura aragonesa, los siguientes:
            - Si llega a formularse un proyecto de Código General civil de España, deberá solicitarse que se incluyan en él las instituciones fundamentales del derecho Civil aragonés.
            - Después de formado el Código Civil aragonés, deberá acudirse al Derecho general para suplir sus deficiencias.

                La concepción del Derecho de Joaquín Costa se inserta en la corriente del krausismo siguiendo a su maestro Giner de los Ríos, pero lo que lo caracteriza es su entronque con ciertos principios esenciales del Derecho aragonés, sobre todo, el de libertad civil ("standum est chartae"), por el que los individuos y las familias tienen ámbito privativo de acción en el que establecen su propio Derecho. Expresión de esa libertad sería también la creación de la costumbre, valorada como manifestación directa de la soberanía popular. A las costumbres del Alto Aragón dedicó su Derecho consuetudinario del Alto Aragón. Fue partidario de la codificación del Derecho civil y en particular, de la del Derecho aragonés, que debía servir de arquetipo para un código civil español, acogiendo como su fundamento la libertad civil y el reconocimiento de la costumbre. Las concepciones de Costa sobre el Derecho aragonés han pasado a ser compartidas por la generalidad de los autores. Curiosamente, creía que el derecho provenía de una cualidad propia del hombre aragonés "dogmático, conciso, sentencioso a veces, enigmático, inspirado en la literatura del refranero", afirmando que entre la prosa aragonesa, la castellana y la andaluza existe la misma diferencia que entre el Fuero aragonés y el Código de las Partidas, la misma que entre la política de Aragón y de Castilla: "El aragonés, hasta cuando adoctrina parece que legisla", y comparaba al pueblo romano, de jurisconsultos y políticos con el griego, de filósofos y artistas, trasladando el paralelismo a Aragón y Castilla, convencimiento al que llegó a través del estudio del pueblo, del que había que respetar su manera de vivir. Por eso las fórmulas de derecho tenían que ser ofrecidas "no como una imposición, al modo de Castilla, sino como una enseñanza al modo aragonés". El estudio de la legislación aragonesa, por tanto, y de manera especial la del Pirineo, que es donde menos se ha perdido la práctica de la costumbre, tiene aún su justificación actualmente, pues gira en torno a la familia, con ejemplos tan expresivos como el heredamiento universal, el consejo de familia, las dotes legítimas, ajustes, tiones, troncalidad, aventajas, casamiento "en casa", hermandad conyugal, casamiento "a sobre bienes", arrendamiento de ganado, suertes de boalar... Como anécdota ilustrativa, recordaremos la fiesta de los solteros de Plan organizada por los "tiones", término que hasta entonces era desconocido también por muchos aragoneses, una denominación derivada del nombramiento de heredero universal a uno de los hijos "con la obligación de dotar a sus hermanos al haber y poder de la casa", y "si alguno de los hermanos varones se decidiese a seguir una carrera, debe dicho heredero asistirles en lo necesario al efecto, conforme el estado y facultades de la casa en herencia". El derecho consuetudinario se mantiene vigente en muchos pueblos de Aragón, y es rico en conceptos, justo en su esencia, pero extremadamente complejo.


                 El juicio crítico que mereció el "Apéndice" de 1925 no fue favorable, censurándose la introducción de modalidades extrañas al propio Derecho aragonés, por lo que en 1935 se constituyó una nueva Comisión de juristas que intentó impulsar la articulación de un nuevo texto, pero la Guerra Civil paralizó su trabajo, así que en 1940 se formó en Zaragoza el Consejo de Estudios de Derecho Aragonés que organizó en Jaca unas Semanas de Derecho Aragonés. De ellas surgió la iniciativa de convocar un Congreso Nacional de Derecho Civil con el objeto de estudiar la coexistencia en España de diversas legislaciones civiles. Se celebró en Zaragoza en 1946 y desde ese momento se inicia una nueva etapa en la Historia del derecho Civil y de los Derechos forales: las COMPILACIONES. En una de sus conclusiones se reconocía la realidad de regímenes jurídicos forales o territoriales y ciertas instituciones peculiares en diversas regiones que constituyen una realidad, consolidada por su observancia y arraigo innegables y por el afecto que les dispensan los naturales de los respectivos territorios, y que responden a la organización familiar, social y económica de aquellos afectando a vitales intereses de carácter moral y material, por lo que se recomendaba su compilación. Se dispusieron comisiones de juristas de los territorios forales para elaborar los respectivos anteproyectos. En Aragón surgió la idea de formar el Seminario de Jóvenes Universitarios para preparar materiales y otros elementos de trabajo. Se concluye el anteproyecto en 1961, convirtiéndose en Ley en 1967. Esta Compilación constaba de 153 artículos con cabida para las fuentes, la costumbre y el principio "standum est chartae" y cuatro libros dedicados al Derecho de la persona y de la familia, al Derecho de sucesiones por causa de muerte, al Derecho de bienes y al derecho de obligaciones. Los dos primeros libros comprenden la casi totalidad del articulado lo que demuestra su importancia dentro del Derecho aragonés. Quedaba sin efecto el "Apéndice" de 1925. Esta compilación tuvo una aceptación mucho más favorable. En palabras del profesor Delgado Echeverría

                 es acaso la ley civil más técnica de las vigentes en España, de extraordinario rigor y condensación, de gran sobriedad -muy aragonesa- en el lenguaje... En mi opinión constituye un modelo -y no sólo en el aspecto técnico- para cualquier reforma o nueva redacción que se acometa del Código Civil.


                   La pugna histórica entre la unificación y pluralidad del Derecho Civil, desatada en el siglo XVIII y acentuada en el XIX se resolvió favorablemente a esta última, por obra de la Constitución de 1978. Pero también debe tenerse en cuenta lo que expresa: Asímismo quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución, que afecta a todas las Compilaciones españolas ya que ninguna norma preconstitucional opuesta a la Constitución puede sobrevivir una vez que entró en vigor. Y podría suceder que preceptos civiles forales que se remontan a épocas pretéritas y, por tanto, están informadas por valores y convicciones propias de entonces, entrasen en contradicción con alguna prescripción constitucional, por eso parece lógica la modificación de los propios Derechos civiles. Así lo contempla el Estatuto de Autonomía de Aragón de 1982. Pero los trabajos para adaptar nuestra Compilación de Derecho Civil a los mandatos constitucionales empezaron incluso antes de aprobarse el Estatuto de Autonomía acerca de las normas referentes al matrimonio, la igualdad de sexos o la igualdad de hijos, por ejemplo, a cargo de diferentes comisiones de juristas. En 1984 la D.G.A. presentó a las Cortes aragonesas el Proyecto de Ley de modificación de Derecho Civil aragonés, que fue aprobado convirtiéndose en la Ley 3/1985, sobre Compilación del Derecho Civil de Aragón. Desde ese momento se abría nuevamente el camino, cerrado hacía 281 años, para modificar, renovar y desarrollar nuestro Derecho Civil, nuestro más valioso rasgo de peculiaridad, con el amparo de nuestra Constitución.



                ¿Qué rasgos presenta nuestro Derecho? En primer lugar, es personalista, sólo es aplicable a quien tenga la condición civil de aragonés, cualquiera que sea su lugar de residencia. No procede para quienes aun viviendo en Aragón no ostenten su condición civil de aragoneses. El simple hecho de fijar la residencia en una región con su Derecho propio no significa que automáticamente se adquiera dicha regionalidad. Pero sí es de utilización para todos los que, residiendo fuera de Aragón, no han perdido la regionalidad de aragoneses, y conviene resaltarlo porque Aragón es tierra de emigrantes. Por otra parte, el Derecho Civil aragonés puede considerarse de carácter consuetudinario, con la costumbre como fuente jurídica. Pero quizá lo que resume el sentido de nuestro Derecho es la expresión "Standum est chartae", !hay que estar a la carta!, es decir, atenerse a lo escrito o pactado, o sea, el pacto o disposición privada prevalece frente a a la ley (salvo si esta es imperativa) y frente a la costumbre: "PACTOS ROMPEN FUEROS". En la Observancia 16 leemos:

               Judex debet stare semper et judicare ad cartam et secundum quod in ea continetur, nisi aliquod impossibile vel contra jus naturale continetur in ea; vel nisi aliqua alia conditio fuerit scripta in dicto instrumento. ("El juez debe estar siempre a la carta y juzgar según lo que se contiene en ella, salvo que se contenga algo imposible o contra el Derecho natural: o bien si hubiera sido pactada alguna otra condición entre los contratantes que no estuviera inscrita en dicho instrumento"). Lo mismo se observa en la Compilación de 1967 y la de 1985, aunque en esta se ha suprimido la referencia al Derecho natural, lo que ha merecido las críticas de algún destacado jurista. Es la doctrina de la LIBERTAD CIVIL, ejercida a través de la autonomía individual, expuesta magistralmente por Joaquín Costa, que mencioné más arriba. El desarrollo de este principio se sitúa sólo en el terreno del individuo, en sus relaciones personales y familiares, de acuerdo con el "Estado individual" de los krausistas, que tanto influyó en Costa. Los individuos y las familias al tener existencia jurídica anterior a la del Estado poseen plena libertad en todas aquellas materias sobre las que no hayan cedido competencias a aquel. Este principio constituye lo más valioso de nuestro Derecho Civil. Cuando Costa se dirigía al Congreso de Jurisconsultos de Zaragoza en 1880 se decía a sí mismo

                Vas al país más libre que ha existido sobre la tierra, vas a un país donde la libertad no es idea sino hecho, donde la libertad no es partido sino nación.






                   Según la Compilación de 1985, ¿quiénes son aragoneses, entonces? Al igual que la residencia en Aragón no implica ser aragonés, tampoco el hecho de haber nacido en Aragón indica la posesión de dicha regionalidad. Es la regionalidad de los padres la que determina esa condición, a pesar de que el alumbramiento haya tenido lugar fuera de Aragón o de España: son los llamados aragoneses por naturaleza. Pero los hijos de padres no aragoneses pueden adquirir la vecindad aragonesa expresando esa voluntad en el Registro Civil de su lugar de residencia durante al año siguiente a haber alcanzado la mayoría de edad. Si los padres deciden convertirse en aragoneses, en ese mismo momento, lo es también su hijo aunque no sea mayor de edad. Este punto es muy interesante en cuanto lleva consigo la posibilidad de expansión en la actuación del Derecho Civil aragonés fuera de sus fronteras, de ahí su trascendencia. Lo mismo puede decirse para las personas residentes en nuestra región procedentes de otros lugares de la geografía nacional: los inmigrantes en Aragón pueden participar de nuestro Derecho como consecuencia de una estancia continuada en algún punto de las tierras aragonesas. Los aragoneses "por residencia", pueden serlo voluntariamente tras dos años de residencia ininterrumpida en Aragón y así lo expresan en el Registro Civil, pero no se cumple si se vive en otro lugar de España, aunque antes hubiese residido de modo fijo dos años en Aragón. Otro grupo lo formarían los que han permanecido diez años permanentemente en Aragón, y es de notar que el desconocimiento de este hecho ha generado más de una frustración en aquel que ya se siente aragonés, lo que ha ocurrido a los aragoneses que han residido diez años en otro lugar y deben recuperar la regionalidad aragonesa nuevamente, que puede hacerse como si la adquirieran por primera vez, a veces con los problemas derivados de la obligatoria permanencia en otras tierras por cuestiones laborales, por ejemplo. A veces, por evitar la burocracia se ha descuidado la recuperación del ser aragonés, lo que no debería ocurrir para seguir manteniendo ese espíritu de pueblo y de unidad, necesarios para conservar la peculiaridad propia de nuestra Comunidad Autónoma. Se trata de impedir que aragoneses por ascendencia de generaciones vinculados de corazón a esta tierra, pierdan por desconocimiento o inadvertencia su regionalidad aragonesa y su consiguiente ausencia de pertenencia al Derecho Civil aragonés.


                  Con carácter general, los españoles alcanzamos la mayoría de edad a los dieciocho años. Sin embargo, en Aragón, existen otras posibilidades para adquirir la capacidad jurídica que conlleva esa mayoría. La primera posibilidad que recoge la Compilación de 1985 contempla que puede obtenerse a través del matrimonio. También por concesión y por llevar vida independiente, que no aparecen reguladas en nuestra legislación pero se han venido practicando por la costumbre. Aunque este procedimiento no es unánimemente admitido, algunos juristas defienden que los jóvenes aragoneses mayores de catorce años, pueden lograr la mayoría de edad mediante la concesión de esta por parte de las personas encargadas de su protección (padres, abuelos, tutores o Junta de Parientes). Se trata de una concesión irrevocable por ambas partes efectuada mediante escritura notarial que otorga la total capacidad jurídica al menor, a diferencia de la emancipación castellana, en la que los menores no pueden realizar determinados actos sin el consentimiento de sus padres o tutores. Además, un joven aragonés puede ser mayor de edad si lleva vida independiente, si dispone de unas posibilidades económicas que le permitan desenvolverse por sí solo. Finalmente, otro aspecto importante en relación a este tema es la mayoría restringida, situación especial de los menores de 18 pero mayores de 14 años, que pueden realizar toda clase de actos con la mera asistencia de alguno de sus protectores, sin que confundamos asistencia con autorización o consentimiento, aunque puede haber consejo o asesoramiento: en esta apreciación los juristas parece que no llegan a un acuerdo total. Lo importante es que el aragonés en esa circunstancia debe prestar su consentimiento a todo lo que le afecta: vender tierras de herencias, elección de centros de estudios, y todo lo que le afecte directamente..., con la destacada observación introducida en 1985 de que los actos o contratos celebrados sin la debida asistencia serán anulables.


             En cuanto a la "autoridad familiar", la Compilación aragonesa supera en progresismo (anteponiendo los derechos del menor al provecho de los padres) y manejablilidad al Código Civil común en un tema tan privado y afectivo: los padres tienen el deber de crianza y educación de los hijos menores, pero el concepto de "patria potestad" es sustituido con una orientación más flexible por el de "autoridad familiar", y así lo señala un viejo aforismo: Por costumbre del Reyno, en Aragón, no tenemos patria potestad. Y esa autoridad corresponde a los padres, conjunta o separadamente, idea de gran modernidad y actualidad que anticipó hasta la reforma del Código Civil tras la Constitución de 1978. La patria potestad recaía en principio sobre el padre, privando de ella a la madre, que sólo accedía por ausencia del padre o por sentencia judicial. Sin embargo, en el Derecho aragonés, la  autoridad familiar corresponde desde siempre al padre y a la madre. Es una concepción tradicional que seguramente sirvió de modelo al artículo 39.3 de la Constitución, y por tanto, a las normas correspondientes de los diferentes Derechos Civiles especiales vigentes en España. Por lo que se refiere a los abuelos (y también otros familiares), ejercerán la autoridad familiar sobre los hijos menores en caso de fallecimiento de los padres o de que estos sean privados de ella, mientras que en el Derecho común se desencadena un complejo mecanismo de tutela, solución más despersonalizada, rígida y menos práctica. Aunque en otros tiempos se prefería al abuelo sobre la abuela, y a la línea paterna sobre la materna, hoy, evidentemente, esa preferencia se ha perdido.


                   Las instituciones familiares consuetudinarias son variadísimas y nuestro Derecho ha otorgado una gran libertad para su constitución, "con arreglo a la costumbre y a los usos locales". Algunas son realmente curiosas:

    - La hermandad llana: pacto mediante el cual se hacen comunes a los dos cónyuges los bienes convenidos y los que el lo sucesivo se aporten al matrimonio o se adquieran, de forma voluntaria, es decir, que determinados bienes que legalmente serían propios de un cónyuge pasan a tener la consideración de comunes.
    - El casamiento en casa: típico aragonés y de gran raigambre en esta tierra. Marido y mujer acuerdan que a la muerte de uno de ellos, el otro mantendrá los derechos patrimoniales de la casa del difunto en caso de contraer nuevo matrimonio, siempre que sea con pariente próximo del fallecido, si no, el viudo o viuda perdería esos derechos, en una especie de sanción a la "infidelidad" cometida hacia el cónyuge fallecido.
    - El consorcio universal o juntar dos casas: unión de los patrimonios de dos Casas a través del matrimonio entre sus herederos, excluyendo a los demás hermanos. Se logra el aumento del poder de ambas Casas, aunque normalmente la más potente absorbe a la más débil.
    - El acogimiento: institución foral que se mantiene por tradición. La conveniencia económica y laboral (necesidad de "brazos") o el sentimiento caritativo y afectivo llevaban a una casa a admitir a una persona ajena que desde ese momento se someterá a las atribuciones, derechos y obligaciones de esa casa.
       A excepción del primer caso, la aplicación de estas instituciones es casi exclusivamente rural, sobre todo, en la zona del Pirineo y de Teruel.


                 La Junta de parientes es una institución típicamente aragonesa y desconocida en otras zonas españolas, de gran funcionalidad y fácil constitución. Su misión es intervenir en determinados asuntos familiares o sucesorios con carácter decisorio. La permanente se constituye judicialmente y por tanto, adopta decisiones inapelables. El Juez de Primera Instancia la forma con dos parientes idóneos, uno por cada línea o grupo familiar, con el límite del cuarto grado; los acuerdos son mayoritarios y en caso de empate decidirá el párroco, el juez o la persona de la familia señalada para ello. La accidental decide en un asunto concreto y desaparece con la resolución ante notario. Nuestro derecho da preponderancia a la Junta sobre la autoridad judicial en casos en que la actuación de una u otra sea indistinta, y sus resoluciones son soberanas. Esto nos da idea una vez más de la libertad que deja nuestro derecho en los asuntos privados con esta institución flexible y rápida. La Compilación de 1967 determinaba la composición preferentemente por el varón, pero en 1985 se tenía en cuenta el mayor contacto con la casa, lo que refleja el avance social y la evolución democrática que rechazaba toda discriminación; la adaptación era lógica para no caer en la inconstitucionalidad y porque es más normal que de los asuntos de una casa se ocupen los parientes más próximos, sean de un sexo o de otro.


                   El régimen económico del matrimonio se ordenará por las capitulaciones que se otorguen y los pactos que se celebren acerca de los bienes así presentes como futuros...


             El régimen paccionado está constituido por los capítulos y pactos. Los capítulos abarcan un complejo pacto de carácter familiar que regula el régimen económico futuro de los que van a contraer matrimonio e incluso, el futuro régimen sucesorio. Importa resaltar la participación de la familia en su elaboración y la enorme trascendencia que pueden tener para terceras personas. Por ello interesan las condiciones legales relativas a su otorgamiento: obligatoriedad de dejar constancia de los pactos matrimoniales en escritura pública autorizada por notario. En Aragón, los capítulos matrimoniales pueden otorgarse antes y después de la celebración del matrimonio, a diferencia de otras regiones en las que hasta hace no mucho no quedaba reflejada esta posibilidad. El interés de esta figura radica en que proporciona seguridad cuando se desarrollan actividades mercantiles o industriales y hasta fomentan la actividad económica, al desaparecer el temor de que una quiebra en los negocios constituya un desastre económico familiar. En cuanto a la contratación entre cónyuges, el Derecho aragonés manifiesta que pueden hacerse donaciones y celebrar entre sí toda clase de contratos, una disposición de las más progresistas existentes: el marido y la mujer aragoneses pueden vender, donar o cambiar mutuamente gran variedad de enseres, contraponiéndose a las prohibiciones establecidas, no hace mucho tiempo, en otras legislaciones que sólo daban cabida a modestas concesiones, situación que ha cambiado en el Código Civil.  El derecho aragonés ha ido por delante influyendo en la legislación general junto a los principios constitucionales. En defecto de pactos mediante capítulos o para completarlos, la Ley determina que los cónyuges quedarán sujetos al régimen matrimonial legal, denominado de "Comunidad de bienes y de ganancias", con base en los tres tipos de patrimonios: privativo de la mujer, propio del marido y común o consorcial. En materia de administración y gestión de la comunidad aporta también el Derecho aragonés alguna visión original, en especial respecto al papel que reconoce a la mujer casada. En 1967 se destacaba que "la mujer participa en la administración con las facultades necesarias para el buen gobierno del hogar" reconociendo lo que se ha dado en llamar "potestad de las llaves". En la actualidad, la administración es conjunta.


                  La comunidad conyugal continuada se ignora en las legislaciones españolas menos en nuestro Derecho Civil. Se trata de una continuación económica matrimonial tras el fallecimiento de uno de los cónyuges para que no se lleve a efecto la liquidación matrimonial y el consiguiente reparto de bienes entre el viudo y los herederos del finado. Se quiere evitar la dispersión de los bienes asegurando al cónyuge sobreviviente una situación semejante a la que disfrutaba antes de enviudar. El origen de los ingresos de la comunidad conyugal deben proceder única y exclusivamente de "explotaciones agrícolas, ganaderas, industriales o mercantiles". Para que quede constituida es necesario que los cónyuges la impusieran a través de capítulos matrimoniales o testamento mancomunado, que los hijos no sean mayores de edad y que en el plazo de un año no se comunique oposición a esta constitución. Los componentes son el viudo, gestor de los bienes de la nueva comunidad y los herederos del cónyuge fallecido. Se integran los rendimientos, incrementos del patrimonio pero no las ganancias de algún miembro independiente. Se solventan las deudas y se atiende económicamente a los dependientes. Para disponer del patrimonio se requiere unanimidad o la determinación del Juez de Primera Instancia. Se disuelve por la muerte, incapacidad o ausencia del cónyuge supérstite (viudo sobreviviente), principalmente, pero no si muere uno de los herederos, sustituido por otro descendiente. La liquidación se efectúa una vez disuelta, del mismo modo que se hubiera realizado la liquidación a la muerte de uno de los cónyuges. En definitiva: es un aplazamiento que ayuda a resolver posibles problemas familiares o económicos derivados del fallecimiento de uno de los cónyuges.






                    Probablemente sea en estos momentos lo relativo al derecho de viudedad lo que suscite más controversia entre los juristas actuales. Consiste en el derecho que un cónyuge tiene sobre los bienes privativos del otro tras el desenlace matrimonial por fallecimiento. Así, se establece que la celebración del matrimonio atribuye a cada cónyuge el USUFRUCTO de viudedad sobre todos los bienes del que primero fallezca, así como podrá ser objeto de renuncia total o parcial que deberá constar en documento público. Los ascendientes no podrán prohibir o impedir que el cónyuge de su desdendiente tenga viudedad en los bienes que transmiten por donación o sucesión. La legislación aragonesa contempla este derecho separando dos momentos: uno, durante el matrimonio, por medio del derecho expectante de viudedad, o, una vez fallecido uno de los cónyuges, a través del usufructo viudal o de viudedad. En el momento en que contraen matrimonio dos aragoneses, cada uno de los consortes adquiere el derecho expectante de viudedad sobre los bienes propios del otro. Y una vez casados, se mantiene esta expectativa a usufructuar sobre cada uno de los bienes privativos adquiridos durante este periodo de unión matrimonial. Si uno de los cónyuges pretende enajenar un bien inmueble suyo privativo de él, será necesaria la renuncia expresa, anterior a dicha operación, del otro cónyuge a su derecho expectante sobre dicho bien. De lo contrario, el nuevo propietario se vería obligado a aceptar el derecho efectivo de usufructo que sobre dicho bien, mantendría en consorte viuda, si llegase el caso. En 1974 se introdujo una reforma en el Código Civil que afecta de manera importante a este derecho por cuanto resuelve los conflictos que pueden surgir por la coexistencia de distintas legislaciones civiles, estableciendo


             "...el derecho expectante de viudedad (se refiere a la Compilación aragonesa) no podrá oponerse al adquiriente a título oneroso y de buena fe de los bienes que no radiquen en territorio donde se reconozca tal derecho, si el contrato se hubiera celebrado fuera de dicho territorio sin haber hecho constar el régimen económico matrimonial del transmitente"


                     Esta reforma ha merecido las críticas de buena parte de los juristas aragoneses. El pasado mes de agosto, el notario miembro de la Academia de Jurisprudencia y de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil Adolfo Calatayud señalaba en la entrevista concedida a "Heraldo de Aragón" que considera innecesaria la sobreprotección al derecho expectante de viudedad, uno de los más definitorios y de más tradición en Aragón, al pretender reforzarlo tanto, puesto que en la práctica "supone un entorpecimiento y crea problemas de seguridad jurídica para las personas que adquieren inmuebles de particulares. Lo mejor sería que cada cónyuge pueda traspasar sus inmuebles personales sin el consentimiento del otro". Si alguien, por ejemplo, vende un piso y su cónyuge no da su consentimiento, cuando enviude puede reclamarlo a los nuevos inquilinos "porque tiene derecho de uso. Muchos problemas llegan cuando el viudo y los hijos quieren vender uno de los bienes de la herencia porque es preciso contar con el consentimiento de los cónyuges de los hijos". Adolfo Calatayud considera que "a los yernos y nueras se les da un poder que está injustificado para bloquear esa venta, exigir contrapartidas o crear un conflicto familiar". En su opinión, "es un derecho poco realista". Es cierto que se trata de un derecho exclusivo de Aragón, pero debe actualizarse y ajustarse al curso de los tiempos, reconsiderarse o limitarse a las donaciones, como creen gran parte de los notarios aragoneses: "en el siglo XXI no hay razón para mantener limitaciones". Adolfo Calatayud es consciente de que en esta materia algunos comparten sus inquietudes pero no otros ya que es un tema sensible y "para muchos su supresión sería un retroceso", pero él en su discurso de ingreso en la Academia Aragonesa de Jurisprudencia pidió revisar al menos el derecho expectante de viudedad.


                    El derecho que asiste al cónyuge viudo a disfrutar o percibir los frutos de los bienes o rendimientos de todo tipo que puedan producir los bienes de su consorte fallecido configura el usufructo viudal. La justificación de este derecho se basa en motivaciones de índole económica: hace tiempo que se preveía la protección económica de la viuda para evitar el desamparo y la falta de medios de subsistencia, aunque en el presente la legislación aragonesa ya no hace, evidentemente, distinciones entre viuda o viudo. Cuando fallece uno de los cónyuges se procede salvo el supuesto de "comunidad conyugal continuada" a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal. Los herederos adquieren los bienes del causante (fallecido), pero esa adquisición, sobreviviendo el otro cónyuge se realiza en "nuda propiedad" (es decir, la propiedad considerada separadamente y en contraposición del usufructo), y el dominio de bienes no es total y absoluto, puesto que, insistimos en esta idea, sobre ellos existe el usufructo viudal. Esta realidad puede plantear problemas si se pretende disponer o enajenar estos bienes, ya que los herederos sólo pueden transmitir la nuda propiedad y es necesaria para transmitir el dominio completo la actuación conjunta de herederos y viudo, transmitiendo cada uno sus respectivos derechos de nuda propiedad y usufructo.






                          La Compilación aragonesa establece el testamento como una de las formas de llevar a cabo la sucesión, aunque también contempla el pacto o por ley (sucesión intestada o abintestato), por lo tanto, concede un alto grado de libertad para disponer por causa de muerte. En la sucesión testamentaria, nuestro derecho introduce dos modalidades que no se encuentran en otras legislaciones españolas, una de ellas se denomina "ante capellán", de raíces medievales, que respondía a una evidente necesidad social ante la falta de notarios y las dificultades que encontraban por las deficiencias en los medios de comunicación. Para evitar que se convirtiera en práctica habitual, la normativa refería que si no hubiere notario o faltare certeza de que llegue a tiempo, podrá ser otorgado el testamento ante el Sacerdote con cura de almas del lugar y dos testigos que aseveren conocer al testador... El testamento se custodiaría en la parroquia y de él se cursaría parte al Colegio Notarial del territorio. A la muerte del testador, el sacerdote debe presentarlo en el Juzgado si no quiere responsabilizarse de los daños y perjuicios que pudieran producirse. El Juzgado reconoce su autenticidad y realiza el protocolo correspondiente. También se contempla el "testamento mancomunado", aún fuera de Aragón, lo que prohíbe el Código Civil por entender que el acto de testar ha de ser personalísimo. Este testamento implica la voluntad de unión del matrimonio aragonés y permite la realización de pactos y condicionamientos que contribuyen a la equidad en el reparto de la herencia. Llaman la atención las DISPOSICIONES CORRESPECTIVAS a las que alude la Compilación, ya que permiten un gran juego de peculiaridades en la plasmación de la voluntad testamentaria: son pactos en los que las disposiciones sucesorias de un cónyuge quedan condicionadas por las del otro, y a la inversa, modificables en vida pero no en caso de muerte de uno de los cónyuges. Esta disposición ha sido calificada de muy rigurosa en ocasiones, aunque, si bien impide, por ejemplo, la sanción de uno de los beneficiarios del testamento en caso de mal comportamiento hacia el testador, también asegura que ninguno de los herederos se verá perjudicado por cambios caprichosos o forzados en el testamento por parte del cónyuge viudo, ya que, como se ha dicho, no podrá efectuarlos.

                      La fiducia sucesoria permite dejar a una o varias personas el encargo de que den un destino determinado a los bienes hereditarios o a parte de ellos para aportar mayor seguridad en el acierto de la elección del sucesor, en especial cuando no se quiere dividir un patrimonio comercial o industrial, se desea nombrar a un solo heredero y se resaltan sus cualidades y dedicación, por ejemplo, a un negocio. Resulta muy fortalecido el cónyuge viudo cuando se le nombra fiduciario de por vida. En el Alto Aragón, la casa se ha transmitido tradicionalmente de padres a hijos, nombrándose a uno como heredero universal para continuar la explotación agrícola o ganadera, dejando a los otros una parte legítima meramente formal: antes cinco sueldos jaqueses por bienes muebles y cinco por inmuebles o "sitios". El padre, por distintas razones, encargaba a su cónyuge el nombramiento o a otros parientes, surgiendo así la fiducia sucesoria. Esta institución, conocida ya en el siglo XII tiene origen consuetudinario y aunque no se recogió en Fueros ni Observancias, se admitió por la libertad civil que ha presidido el Derecho aragonés que da validez a todo tipo de actos jurídicos si no contradicen las normas imperativas o el Derecho natural. Hoy aparece en la Compilación. Típica y original del Derecho de la tierra aragonesa es la fiducia colectiva, que autoriza a los parientes a resolver lo más conveniente sobre los bienes del fallecido siempre que se trate del continuador de la casa aragonesa. En comarcas como la de Boltaña o Benabarre se exige que los parientes residan en la provincia de Huesca para asegurar su asistencia a la Junta y su interés por la casa. Si hay discordia en el acuerdo se acude a persona ajena de reconocido prestigio, normalmente el párroco, alcalde o juez del municipio. Esta figura adquiere su sentido porque se basa en la lealtad (fiducia significa confianza) y sólo el nombramiento de fiduciario queda sin efecto por sentencia firme de nulidad, divorcio o separación. La Ley de Sucesiones de 1999 estableció ciertas modificaciones para completar el contenido de la compilación y resolver las dudas y problemas que han surgido en la práctica.


                 Por lo que se refiere a la legítima, leemos que "dos terceras partes del caudal fijado en el Código Civil deben recaer forzosamente en descendientes y solamente en ellos...". La peculiaridad de este sistema radica en la libertad del testador para el reparto de la porción de la legítima, es decir, que puede distribuirla igual o desigualmente entre los legitimarios o dejarla solamente a uno de ellos. El causante o testador, sólo puede disponer a su voluntad de un tercio de sus bienes. Para evitar la preterición (la falta de mención formal de todos los legitimarios), la ley exige que se mencione a la totalidad de los descendientes. Algunos notarios siguen incluyendo la "legítima formal", una pequeña cantidad u objeto de carácter simbólico por si alguno de los descendientes queda excluido de la distribución de la legítima y evitar la preterición a la que he aludido. La falta de mención puede deberse al desconocimiento de los descendientes en cuyo caso el patrimonio hereditario se distribuye en partes iguales o bien a la deliberada omisión, en la que los legitimarios reciben dos terceras partes. En el supuesto de preterición singular, por falta de mención de alguno pero no de todos los legitimarios, le corresponde al descendiente omitido la misma cantidad que la recibida por el legitimario menos favorecido. Si está necesitado económicamente, le sería proporcionado lo necesario para subsistir por el resto de los legitimarios favorecidos en función de la cantidad recibida. Conviene reiterar, una vez más, el carácter propio y original de nuestra legislación, frente a otras como, por ejemplo, la castellana. El Código Civil hasta la reforma de 1981 se caracterizaba por la obligatoriedad de repartir una tercera parte entre los descendientes.


                 Amplios sectores de nuestra población desconocen un derecho de muy remota antigüedad, que estuvo vigente en el castellano hasta la promulgación del Código Civil: el derecho de abolorio (de abuelo) o de la saca, un derecho preferente para adquirir determinados bienes inmuebles cuando vayan a ser enajenados, siempre que se cumplan estos requisitos:

    - Que se trate de una venta o dación en pago.
    - Que sean bienes inmuebles.
    - Que hayan pertenecido a la familia al menos durante dos generaciones anteriores a la del vendedor.
    - Que la venta se realice a favor de persona extraña a la familia o de algún pariente que no sea colateral hasta cuarto grado por la línea de procedencia de los bienes, o sea, tal derecho sólo lo pueden ejercitar los parientes del enajenante comprendidos dentro del cuarto grado de parentesco colateral, pero no puede ser ejercitado por los hijos ni por los cónyuges, de ahí que esta institución haya sido criticada. En este derecho siempre se estará a la proximidad de parentesco prefiriéndose al primero en ejercitarlo y puede llevarse a cabo cuando todavía no se ha procedido a la enajenación de los bienes o cuando se haya producido. Si hay notificación del propietario, el titular del derecho de abolorio puede hacer uso de él en el plazo de treinta días, abonando el precio solicitado. Si no se notifica, los parientes tienen noventa días para ejercitar su derecho, hasta un tope de dos años en que se considera caducado. En caso de ejercitarse, hecha la venta, dentro de los plazos previstos, se produce una subrogación personal, es decir, una sustitución del pariente que ejercita el derecho por quien originariamente compró los bienes. Entonces, habría que abonar a este último el precio de la operación así como los gastos que le ocasionaron. Como garantía de no utilizar el derecho de abolorio para otros fines que los meramente de interés familiar, se limita la facultad de ejercitarlo en el tiempo hasta un plazo de cinco años desde la adquisición de los bienes a no ser que se venga "a peor fortuna" y se precise de una nueva venta para subsistir. También los Tribunales podrán moderar equitativamente el ejercicio de este derecho. Pero "el derecho de abolorio tiene prioridad sobre cualesquiera otros derechos legales de adquisición preferente", lo que puede generara algún conflicto. Por ejemplo, si a la compra de una vivienda concurren el inquilino, amparado por el derecho de tanteo que le otorga la Ley de Arrendamientos Urbanos, y los parientes con derecho de abolorio, ¿quién tendría preferencia para su adquisición? Seguramente entenderíamos que los últimos, en función de la prioridad de su derecho, aun cuando la legislación general prefiere al inquilino...


                 Y es que no olvidemos que las normas de nuestro Derecho Civil tienen preferencia sobre las del general y estas sólo se aplican con carácter supletorio (lo que no ocurre en el caso anterior). El Derecho Foral Aragonés está vivo y ha sabido modernizarse. El derecho del Código Civil general de España es mucho más rígido y menos adaptado, quizá, a las necesidades de la sociedad moderna, como señalan los expertos en el tema. Somos los aragoneses, pues, como un espejo en el que mirarse y así está ocurriendo con las reformas que se producen en el Código Civil, que se aproximan constantemente en buena medida al Derecho Foral Aragonés, tan original, avanzado, tan respetuoso con las libertades, aunque en alguna ocasión, polémico... Naturalmente, necesita de una constante adecuación y revisión que se realizaba en su momento a través de las Cortes Generales españoles y hoy compete a las Cortes de Aragón, que tienen el derecho de legislar en materia de Derecho Civil aragonés, un Derecho que identifica a Aragón caracterizando a esta Comunidad Autónoma con unos valores especiales de forma más duradera, intensa e inequívoca que cualquier otra señal de personalidad y unidad, siendo tantas y tan variadas las que nos conforman a los aragoneses. Tenemos que acercar el conocimiento de esta singularidad lo más posible a todos, comenzando por los escolares, impulsando su difusión a través de las instituciones políticas, culturales y medios de comunicación. El Derecho Foral Aragonés es algo más que una normativa de vida, es una esencia de ser, es una expresión de sentimiento de hombres y mujeres de una tierra única...
                     
             


             


               

         

             


                   


               




domingo, 2 de octubre de 2016

CRÓNICA DE UN AMOR ANUNCIADO




                 En fin, por caminos desusados, partieron don Quijote y Sancho a Barcelona. Llegaron a su playa la víspera de San Juan en la noche. Vieron el mar, hasta entonces dellos no visto; parecióles espaciosísimo y largo, harto más que las lagunas de Ruidera, que en la Mancha habían visto; vieron las galeras que estaban en la playa, llenas de flámulas y gallardetes, que tremolaban al viento y besaban y barrían el agua; dentro sonaban clarines, trompetas y chirimías, que cerca y lejos llenaban el aire de suaves y belicosos acentos.


                                                   Miguel de Cervantes (El Quijote, II, LXI)



                                                              Tras de un amoroso lance,
                                                              y no de esperanza falto,
                                                              volé tan alto, tan alto,
                                                              que le di a la caza alcance.

                                                                 San Juan de la Cruz


                                                                                                           La caza de amor
                                                                                                           es de altanería.

                                                                                                              GIL VICENTE
                                                                                                       




                                    Me reconforta saber que una de las obras que se siguen indicando como recomendadas en los planes escolares de estudios es Crónica de una muerte anunciada del Premio Nobel Gabriel García Márquez, escrita ya hace 35 años. La mayoría de las obras literarias que el sistema educativo español ha ido indicando como "obligatorias" eran infumables para el alumnado sobre todo por no ser adecuadas para su edad. El profesor hace lo que puede y le dejan, pero casi siempre se ve conminado a no salirse del esquema cerrado de la programación oficial, que seguramente ha sido configurada por personas que no han leído esos libros en su vida. Pero he aquí que Crónica se puede leer no sólo por los estudiantes sino por cualquiera que ame la literatura y la realidad de la vida, encuentre belleza y arte en ellas y se vea conmovido de alguna manera por lo que cuenta el escritor, porque el hecho cultural es como abrir una ventana al horizonte y a la sensibilidad a la que enriquece: leer es una fiesta que deja música en el corazón. Crónica ha sido analizada hasta sus más mínimos detalles pues la perfección de su estructura un tanto compleja anima a una clarificación que ayude tanto en la temática como en la comprensión de tanto personaje como entra y sale de escena constantemente. Su originalidad trasluce su universalidad.








                      Así que hace un tiempo examiné detalladamente esta obra extrayendo unas conclusiones que se publicaron en una guía para una lectura orientativa, y que, más adelante, amplié en una investigación doctoral posterior (de la que aquí presento una síntesis) sin la pretensión de efectuar una exégesis exhaustiva porque de lo que se trata en literatura es de que cada cual encuentre el alma de lo que lee e interpreta por sí mismo. Si una crónica consiste en la reconstrucción de un pasado, en la narración histórica en que se sigue el orden consecutivo de los acontecimientos, García Márquez noveló el relato de lo que conocía y lo dispuso a su manera, o sea, como un rompecabezas y no como la crónica periodística o histórica al uso. En el desarrollo de lo contado, no hay casualidades, en mi opinión, tal como se ha afirmado, sino voluntad expresa de creación personal con una finalidad estética en que, utilizando unas estrategias discursivas y técnicas narrativas propias se alteren los elementos compositivos de la historia para elevar el vuelo de los hechos que se exponen, y generar así esa intriga y esa inquietud de lo perturbador que alcance la catarsis final liberadora del espíritu, en la que una pareja realiza su utopía en el amor más sublime, esencial, el que se encuentra en la vida más allá de la muerte como ya poetizó San Juan de la Cruz, en ese ascenso tan alto, o de altanería, para Gil Vicente, en el amor más poderoso que la muerte...



                    En la literatura hispanoamericana se ha observado una evolución desde estéticas procedentes de finales del siglo XIX hasta la creación más renovadora y rica del panorama literario mundial, que ya aparece en la década de los 40 y se desarrolla en los años 60. Irrumpe en la novela de forma imparable el mundo de la imaginación y de la fantasía, y los escritores, influidos por autores europeos y norteamericanos introducen innovaciones formales que se convierten a veces en surrealistas por la inclusión de lo onírico y de lo irracional. En El señor Presidente, de Miguel Ángel Asturias se detectaba una técnica audaz (en la que podía reconocerse a Joyce y Kafka), compuesta de imágenes cinematográficas en movimiento, expresionismo, monólogo interior, greguerías, onomatopeyas, un lenguaje poético entremezclado con la narración de un idiota y la inclusión al final de la obra de un vocabulario indígena para comprender los nuevos términos. Pues bien, algunos críticos adjudicaron la etiqueta de "boom de la narrativa hispanoamericana" a un conjunto de escritores y obras que reflejaban un mundo narrativo basado en la mezcla de realidad e imaginación que se denominó, a mi juicio sin mucho acierto (el mismo García Márquez manifestó que él no creía en el "realismo mágico"), de diferentes formas: "lo real imaginario", "realismo mítico", "lo real maravilloso"..., para describir ese desdoblamiento de la realidad en lo insólito, lo mitológico o los sueños. Por otro lado, estas novelas serían inexplicables sin los poetas de la vanguardia, que operaron radicalmente sobre el lenguaje: Huidobro, Neruda, Vallejo. El cuidado de la estructura, el lenguaje creativo, la imaginación, la valoración de lo nuevo que la novela latinoamericana comportaba, vinieron a influir en la obra de los escritores de la Península (Cela, Torrente Ballester, Delibes, Marsé...), y por supuesto en gran parte de los actuales, aunque no deseen reconocerlo en algunos casos. En La ciudad y los perros de Mario Vargas Llosa, la estructura del relato es objeto de una profunda experimentación (cambios de puntos de vista, saltos en el tiempo, técnica del contrapunto, estilo indirecto libre, etc.). Un lenguaje pleno de barroquismo en que se superponen estilos diferentes, registros variados, distorsiones sintácticas y léxicas, en este caso, con propósitos de denuncia política.








                       Gran parte de la obra de García Márquez (novelas, cuentos y escritos periodísticos) muestra la recreación de un mismo universo -real e imaginario, conocido e inventado- que aparece esbozado en sus primeros textos para desembocar de forma plena y totalizadora en Cien años de soledad. Más tarde, completará esa historia de su patria, vivencias y recuerdos familiares con su desbordante imaginación por la que llega a desrealizar la realidad, al tiempo que la trasciende para convertirse en universal, por eso las referencias y simetrías entre las distintas obras son continuas. Macondo, o bien otros espacios generalmente rurales, responden con frecuencia a lugares reales y conocidos por el autor. En ellos, la casa familiar funciona como desencadenante de acontecimientos inevitables, pero lo que allí ocurre pudiera suceder en cualquier lugar, en un tiempo histórico mítico, presente o futuro. Los personajes, también a veces reales, aparecen supeditados generalmente a un destino fatal. Heroicos, simbólicos, solitarios, suelen estar caracterizados de forma exagerada, lo que contribuye a que se transformen en seres de ficción. El entorno social asfixiante, los prejuicios religiosos, la lucha por el poder, conducen a comportamientos absurdos criticados por el autor. Sin embargo, no puede hablarse de un pesimismo absoluto, pues el recurso a lo maravilloso y el humor facilitan la vida permanente, el tiempo que se repite; de ahí, la evocación de ritos de iniciación y la profetización del destino, que corresponden a sociedades tradicionales, anacrónicas, pero que marcarán siempre a los personajes... (Según García Márquez, su obra es la metáfora política de la insolidaridad que lleva a la soledad, lo cual supone gran parte de la historia latinoamericana). En el Congreso celebrado en Zaragoza hace unos años -el más completo realizado sobre el autor en España hasta el momento-, se concluyó que precisamente la única prueba de la existencia del hombre es la soledad aun siendo libre. Recuerdo que entonces ya se relacionó al Quijote con Cien años de soledad situando la novela de Cervantes como germen de la de García Márquez. Incluso se evocó al personaje aragonés de la saga, clave de la obra en su terquedad y amor profundo. En el capítulo II, la bisabuela de Úrsula Iguarán recuerda los feroces ataques de Sir Francis Drake, y cómo fue llevada por su marido, un comerciante aragonés, a vivir lejos del mar, en una casa con un dormitorio sin ventanas para que no tuvieran por dónde entrar los piratas en sus pesadillas. Varios siglos más tarde, el tataranieto del criollo cultivador de tabacos, José Arcadio Buendía, se casaría con la tataranieta del aragonés, Úrsula Iguarán...




                       Contando en tercera persona los hechos como sucedidos hace mucho, el novelista sabe no sólo el pasado sino el futuro de ese pasado. El tiempo se convierte en historia interna y recuerdo, se acelera y se detiene a su voluntad. Esto responde a técnicas orales y folclóricas rastreables en relatos populares cuyo narrador detenta la "memoria colectiva" en una muestra de arte primitivo que se localiza en la literatura goliardesca, el romancero, los libros de caballerías o la Biblia. El estilo, barroco o escueto, poético, hiperbólico o surrealista, acumulativo en cuanto a acciones secundarias y personajes, los puntos de vista diversos, las digresiones, la minuciosidad descriptiva, los juegos de palabras irónicos, conforman un "collage" sólo aparente, pues todo aparece transformado e integrado en el conjunto de la narración, provocando efectos simbólicos. Pero en El olor de la guayaba, García Márquez manifestaba:


                  Al cabo de treinta años descubrí que la mejor fórmula literaria es siempre la verdad.


                  Todo esto -y algo más- es la Crónica de una muerte anunciada. Treinta años llevó al autor su preparación para publicarla con una tirada de un millón de ejemplares, en 1981, época trascendental en su vida, con graves problemas políticos en su país que le obligaron a dejar Bogotá, al ser acusado de complicidad con el grupo guerrillero M-19. No obstante, un año más tarde se le concede el Premio Nobel de Literatura. Crónica no es una novela extensa sino de dimensiones ajustadas a lo que se cuenta. El influjo periodístico se advierte ya desde el título: una crónica es una narración de una historia en que se recuerdan por orden cronológico y de forma detallada unos hechos noticiables con una finalidad informativa. Esta obra, además, evoca, sobre todo formalmente, a la novela policíaca, pues el relato existe en parte por ser la crónica de un sumario policial, con un crimen, suspense y declaraciones de testigos incluidos. El narrador parece un profeta ya que cuenta una rememoración personal que desde el principio ocasiona que se adivine lo por venir, lo presentido: el mismo proceso de la escritura de la novela forma parte de la acción de esta. Por otro lado, el título anticipa el contenido, la muerte de uno de los protagonistas. Esta muerte por pasión, por honor, nos trae ecos de tragedia clásica, del teatro lorquiano, y de tanta literatura primitiva y popular ( vuélvanse a leer los versos de Gil Vicente que abren la novela, premonitorios y símbolo a la vez de muerte).









                           El hecho contado sucedió realmente y fue conocido y vivido por el autor. Desde el comienzo  de la obra se sabe el desenlace: Santiago Nasar es asesinado por los hermanos Vicario para vengar el honor -supuestamente ultrajado por aquel- de su hermana Ángela. El final de la novela coincide con el preciso momento en que Santiago muere, circularidad que va descomponiéndose a lo largo de la narración en un flash-back con avances y retrocesos en el tiempo, que le sirve al autor para ir reconstruyendo, a través de sus propios recuerdos, el testimonio de testigos, amigos y familiares y el sumario del crimen, los hechos que desembocaron en la tragedia. ¿Fue realmente Santiago Nasar quien deshonró a Ángela Vicario? El cronista, narrador-recopilador, parte de un suceso real que escribe tras visitar a la protagonista años después de lo ocurrido: el asesinato de  Cayetano Gentile Chimento por los hermanos Chica el 22 de enero de 1951 en Sucre. Pero el autor no se limita a ser un mero cronista: la ficción literaria está tan perfectamente insertada en el relato que, como en un juego de espejos cervantino, apenas puede distinguirse de lo real. Crónica está contada en forma de fragmentos, tal como eran las visitas que el sujeto de la narración hacía al pequeño pueblo en que había vivido, y para estructurar la realidad-ficción recurre a una exposición en tiempos superpuestos. Según García Márquez, el asesinato marca el origen de su fiebre de escritor, pero el autor y el sujeto de la narración no pueden ser confundidos pues, en referencias a su vida, no tiene clara la fecha exacta en que ocurren los hechos, lo mismo que entre el escritor -sujeto de la escritura- y el narrador -sujeto de la narración- hay diferencias evidentes (su boda con Mercedes Barcha, la alusión a los buques de rueda alimentados con leña o la referencia a los cuchillos alemanes que no existirían en el pueblo en esa época), aunque el narrador estaba emparentado realmente con Ángela Vicario (era su primo) y su familia aparece en la obra. Así pues, el narrador tiene un "triple agente": narra en 1ª persona; aparece buscando datos y haciendo preguntas a la propia Ángela o expone su propia opinión.




                     Historia, periodismo y literatura se entrecruzan en las distintas acepciones del término "crónica", pero esta obra no se ajusta exactamente a las normas exigidas por la crónica periodística aunque haya una base histórica y real y algunos fragmentos tengan un aire de descripción periodística: el tratamiento es imaginativo. La comisión de un crimen lleva periodísticamente a la crónica de sucesos y en la novela a la novela "criminal", pero Crónica se aleja de alguna manera de la narrativa policíaca al estilo inglés y de la novela negra norteamericana, porque aquí nos encontramos con que interviene, además, el código del honor y la historia de una pasión amorosa que vence la ofensa y el paso del tiempo. Tal vez, como opinan algunos críticos, se trate más bien de una parodización de géneros carnavalescos antiguos como la sátira menipea, o sí que tenga que ver con la novela policíaca más de lo que se cree, con ese suspense hasta el final, opinión que yo sustento, aunque se trastoquen los cánones de ese modelo narrativo en una especie de narración policíaca "vuelta al revés", como cree Joaquín Marco. Al fin y al cabo el enigma de quién desvirgó a la protagonista queda en la ambigüedad hasta el final. Si, por otra parte, entendemos que se acentúa más el realismo que la fantasía, estaríamos ante una "novela real"  al estilo de Truman Capote, Tom Wolfe o Norman Mailer.




                  Crónica está considerada como una obra representativa del género dialógico. El continuado entrecruzamiento de los puntos de vista del narrador otorgan a la novela la condición de "perspectivística". El lector tiene que acoplar a veces lo disperso y diseminativo (como la operación de troceo del cuerpo de la víctima en la autopsia, pero en sentido contrario). Otras, la pluralidad de perspectivas como contraste conduce a la indefinición, por ejemplo, en datos circunstanciales: el día que Nasar muere, este comentó que era "un día muy hermoso" pero "nadie estaba seguro de si se refería al estado del tiempo", y aunque "muchos coincidían en el recuerdo de que era una mañana radiante", "la mayoría estaba de acuerdo en que era un tiempo fúnebre". O bien, en un caso claro de biperspectivismo, en este caso jocoso, encontramos el caso de la interpretación del peso de la masa encefálica del cadáver de Nasar. Para el cura era señal de "una inteligencia superior", pero para el doctor Dionisio Iguarán, se trataba de que "la gente del trópico tenemos el hígado más grande que los gallegos". En los protagonistas, se despliega un abanico de puntos de vista que tiende a la relativización, a la valoración contrastada en un enfoque multiperspectivístico. Sírvanos como ejemplo la plural estimación de que es objeto Santiago Nasar:



        - "Fue el hombre de mi vida" (Plácida Linero)
        - "No ha vuelto a nacer otro hombre como ese" (Divina Flor)
        - "Era idéntico a su padre. Un mierda" (Victoria Guzmán)
        - "Imagínate: bello, formal y con postura propia a los 21 años" (Margot)
        - "Era alegre y pacífico, y de corazón fácil" (el narrador).




                         El narrador-cronista aporta datos concretos sobre los protagonistas acerca de su posición social, o lo que hacen, además de ubicarlos en las diferentes partes de la historia, pero su propósito es además reflejar su desmesura para lo que recurre a la distorsión de la hipérbole, elemento desrealizador, que tiende a crear efectos de comicidad, ridiculizándolos grotescamente (pensemos en la diarrea de Pablo V, el espasmo mingitorio de Aura Cisneros, la muerte por tristeza -ante tanto dinero como recibe- del viudo Xius, o el desaforado apetito con el que Mª Alejandrina expresa su melancolía). La voz del narrador abre paso a otras por las que surge la amplia polifonía de la narración. Él ha sido testigo en parte y partícipe secundario en algunos hechos que están borrosos en su memoria pues lo sucedido ha tenido lugar en un pasado lejano. La voz de los testigos conforma, en su alternancia, un trenzado de datos e informaciones superpuestas que contrapuntean constantemente la voz del narrador. Las voces de los personajes, trasladadas en estilo directo, suponen una manifestación de lenguaje oral en un registro expresivo conversacional, pero cuando el narrador se retira, el texto se dramatiza y el punto de vista se desplaza hacia el lector, aunque el narrador nunca deje de estar presente, por ejemplo, en las acotaciones de los diálogos, recogiendo en ocasiones la palabra o frase de especial tensión, tras una inmersión en el interior de la mente del personaje. A veces aparece distanciado, omnisciente, o como "yo plural". Utiliza la tercera persona en las descripciones, bien visuales o poéticas, como en las de los paisajes, en que un segundo narrador puede introducirse en estilo indirecto. Así se fusionan distintos planos temporales que separan el tiempo de la narración del tiempo de lo narrado, mezclándose los estilos:



                   Siempre soñaba con árboles, me dijo Plácida Linero, su madre, evocando 27 años después los pormenores de aquel lunes ingrato. La semana anterior había soñado que iba solo en un avión de papel de estaño que volaba sin tropezar por entre los almendros.


         

                   La trama posee dos dispositivos de cierre: la muerte, en el caso de Santiago Nasar y en relación con los Vicario (ofensor/vengadores), y el reencuentro/reconciliación, por lo que respecta a Ángela-Bayardo. La prolongación de la fábula por la línea de los Vicario no parece haber interesado al escritor. Agotados en su función de vengadores, prácticamente los suprime desde la incertidumbre del "nunca más se supo de ellos". El ritmo narrativo se caracteriza por un "tempo" ágil, con viveza y dinamismo, y, aunque cada capítulo lleva al frente una fecha, no sigue el orden cronológico de los hechos. El discurso se caracteriza por un flujo irregular del tiempo: en círculos, prolepsis, analepsis, simultaneidad, convergencia de las diferentes voces narrativas en un solo punto, amplios vacíos, o síncopas temporales dilatadas como los años de cárcel de los Vicario o la "media vida" que dedica Ángela a escribir cartas a Bayardo. La novela se compone de cinco unidades secuenciales sin numerar en las que el argumento se va estructurando así:

    1. Relato breve de los hechos. Todo lo ocurrido queda ya esbozado para ser ampliado progresivamente más adelante; se convierte así esta secuencia en una "micronovela" con su propio final (que es el de la obra). El autor-personaje vuelve al lugar de los hechos, que narra sucintamente con la ayuda de los personajes implicados, incluida su propia familia, emparentada con los protagonistas. Desde el principio se perciben presagios, anuncios de muerte, como el sueño del protagonista o la casa familiar con tantas puertas... Se conoce también que varios personajes no hicieron nada, o no pudieron, evitar la tragedia. El suspense comienza. Incluso un papel que le previene no es visto por el protagonista.

    2. La causa del crimen. Retroceso temporal de seis meses. Bayardo San Román es el nuevo personaje. pertenece a una familia adinerada, lo que contrasta con la de Ángela Vicario, de escasos recursos y de una mentalidad de un primitivismo extraordinario: "Los hermanos fueron criados para ser hombres" y las hijas "para sufrir". Así, es obligada a casarse aun no estando enamorada. Aunque quiere confesar que no es virgen, sus amigas, hipócritas, se lo impiden. Siguen las señales de muerte: los gemelos son matarifes y Santiago Nasar huele en las flores el olor de la muerte. Mientras todos se divierten en la fiesta de bodas, Ángela es devuelta a su casa por Bayardo. Ante los golpes de su madre y la presión de los hermanos, dice que el culpable es Santiago Nasar.

    3. Autores. Tiempo posterior al crimen. En el juicio, los gemelos se consideran inocentes por tratarse de "un asunto de honor". Lo mismo declaran otros personajes. Adquieren unos cuchillos, aunque deseaban que alguien impidiera el crimen, incluso Pablo Vicario confesó que no le fue fácil convencer a su hermano. Mientras esperan el regreso de S. Nasar a su casa, él se ha ido a terminar la juerga. Con los amigos ve la luna y unas luces misteriosas en el mar y en el cementerio...

    4. Consecuencias. Autopsia del muerto, en la que los presentes muestran su morbosidad y crueldad ante un cuerpo deshecho. En la cárcel, los hermanos temen la venganza de los árabes, de una muerte "cuyos culpables podíamos ser todos". La familia Vicario sale del pueblo y los gemelos de la cárcel. Sólo Bayardo es considerado por todos como la víctima. Las mujeres de la famillia, en actitud trágica, se lo llevan destrozado. Ángela está intentando olvidar cuando la encuentra el autor, al que confiesa que no pensó lo que podrían hacer sus hermanos. En los 17 años que ha pasado bordando y sometida a una madre opresiva, ha comprendido que realmente estaba enamorada de Bayardo San Román. A través de su relato, se observa la evolución psicológica de Ángela producida por el conocimiento del auténtico amor en soledad. "Dueña por primera vez de sus destino", escribe continuamente cartas a su amor sin obtener ninguna respuesta. Cuando él reaparece un día "volvió a ser virgen sólo para él".

    5. Conclusión. Reflexiones del autor en un intento de comprender tantas "casualidades" unidas que han provocado una muerte absurda. También es "casual" el encuentro del sumario después de cinco años de búsqueda. Aunque desconoce quién pudo ser el juez, coincide con él en la inocencia de S. Nasar. Últimos momentos anteriores al crimen. Aunque algunos tratan de impedirlo, la suerte está echada. Cuando se dirige a casa y los gemelos lo persiguen, la madre cierra la puerta creyendo proteger así a su hijo. Es acuchillado a la vista de todos. Tras un patético peregrinaje hasta entrar en la casa, se desploma sonriente con las entrañas en la mano.




                 
                        El título corresponde así a la parábola del destino. El relato se ha constituido por la oposición que el narrador establece entre el protagonista que desconoce su cercano final y prácticamente todo el pueblo que sabe que va a ser asesinado, aunque el fatum queda mitigado por el humor (el lector lo podrá comprobar constantemente, así: "La masa encefálica pesaba sesenta gramos más que la de un inglés normal y el padre Amador consignó en el informe que Santiago Nasar tenía una inteligencia superior y un porvenir brillante".) que sirve de contrapunto perfecto a la precisión realista de la narración de los hechos. Todas las secuencias, de la misma extensión, terminan en suspense y aumentan progresivamente la tensión narrativa en una gradación ascendente, a pesar de los saltos en el tiempo, al principio, lentamente, para ir acelerándose al final en un rápido desenlace. La "muerte anunciada" aparece repetidamente, pero el eco de Cien años de soledad suena también cercano: Ángela espera como Rebeca; el mundo del viudo de Xius desaparece como Macondo; Petronio San Román luchó con Aureliano Buendía...Y la impresión de realidad se evidencia en los datos del sumario, la inclusión de lo autobiográfico y el detallismo en el marco espacio-temporal: el crimen ocurre en la plaza -espacio trágico por excelencia desde épocas remotas- y la acción transcurre en poco tiempo (recordemos la unidad temporal clásica "una revolución del sol"). Un realismo contrastado y a la vez unido a lo misterioso y al exceso como en la muerte del protagonista, por ejemplo, por eso a menudo parece relativa. Si bien es cierto que la familia que aparece es la del autor, Alejandrina Cervantes, por ejemplo, ¿es real?, el sumario instruido por un juez sin nombre, ¿podría ser una "licencia poética"? No estamos sólo ante una crónica informativa sino ante una obra literaria. Reducir lo maravilloso al nivel de lo cotidiano fue el hallazgo del escritor, para quien lo desmedido y terrible forma parte de la realidad, como los mitos, las leyendas o las creencias fantásticas de la gente (de ahí la existencia del mundo extrasensible, la telepatía, supersticiones, los sueños, lo suprarreal...). García Márquez opinaba, igual que Vargas Llosa, que había un profundo parecido entre el mundo de las novelas de caballerías y la realidad cotidiana de Hispanoamérica. Y J. E. Cirlot ya nos recuerda que en la mayoría de los relatos folclóricos, de héroes y santos, abunda el dolor y el sacrificio (con sus símbolos del cerdo, la aurora, los viajes iniciáticos, el conflicto del dos: bien/mal, vida/muerte, la muerte como suprema liberación, etc.). Lo que sucede en Crónica puede ocurrir aquí, ahora y siempre, porque el horror a la muerte proviene del deseo de eternidad permanente del hombre y constituye el sentido de la vida.




                       Las mujeres que aparecen adoptan una actitud pasiva en general, salvo Clotilde Armenta, de mentalidad moderna ajena a tanto prejuicio. Se muestran dominantes, dramáticas, ejerciendo todo su poder, sobre todo las madres. García Márquez comentaba que así eran en cualquier pueblo de la costa atlántica americana. Ángela es "pobre de espíritu", pero noble y sincera y queda la duda de si engaña cuando acusa a Santiago Nasar, ¿quizá por proteger a otra persona? Esperará toda la vida, tejiendo como Penélope, hasta reencontrar el amor. Uno de los personajes tratados con más respeto y cariño por el autor es el de Mª Alejandrina Cervantes, la prostituta, la mujer "más elegante y la más tierna", la que había enseñado al propio autor y a sus amigos tanto de la vida: Santiago Nasar perdió el sentido desde que la vio por primera vez. Yo lo previne: Halcón que se atreve con garza guerrera, peligros espera...(otra vez versos iniciales). El pueblo recuerda al coro griego proclamando las santas leyes de la moralidad y conducta, un pueblo que se lamenta horrorizado ante el sacrificio del héroe, sospechoso de haber cometido un abuso imperdonable. Santiago Nasar amaestraba "aves de presa altas" (reléanse los versos preliminares nuevamente) y su muerte es relacionada al final con la del "crucificado": no merecería otra de menor categoría, o la de un "becerro" que debe ser inmolado, con una descripción aterradora detallada de forma naturalista. S. Nasar desfallece "de rodillas", como en los sacrificios de culturas antiguas que se realizaban por agradecimiento, petición o reparación de alguna transgresión, desde un punto de vista profano o religioso. Él debe pagar con su muerte -tan anunciada pero que nadie impide- porque ha transgredido el mito de la virginidad. La pregunta es si hoy se producen los mismos comportamientos en sociedades donde sigue imperando el machismo y una escala de valores éticos mal entendida. Los iniciados en la sangre son los restauradores del honor (en este caso, rememoramos el tópico del desagravio en el teatro nacional español), pero el destino fatal inapelable no se realiza gratuitamente: la continuidad de la vida se reflejará en la felicidad de Ángela Vicario, para quien el destino también se cumple. Esta es la esperanza de toda la obra y este el amor que va más allá de la muerte. Por su parte, Bayardo San Román, aunque tiene el mismo concepto de la virginidad que los demás, termina sintiendo el amor de verdad. Sin embargo, los gemelos aparecen como víctimas también de una sociedad que prácticamente los obliga a matar (observemos la simbología y evocación religiosa de casi toda la onomástica de la novela: Pedro y Pablo, Magdalena, Purísima del Carmen, Ángela, Santiago, Poncio, Cristo, etc.).




                     Con la publicación de la Crónica, García Márquez quiere denunciar lo ocurrido. La crónica de lo real le sirve para ejemplarizar. Nadie escapa a su crítica: desde el estamento religioso (el obispo, el cura) hasta cualquier aspecto social como la discriminación social, el problema de las distintas razas, el poder, los prejuicios... Santiago Nasar, por ejemplo, acepta comprometerse con su novia "porque tenía del matrimonio la misma concepción utilitaria que su padre". Se censura un código de comportamiento en que todos son víctimas de la incomprensión y la insatisfacción. Sólo el amor salva de la destrucción. En la obra, es la virginidad -elemento mítico de iniciación en una sociedad de tipo tradicional, rural y con forma familiar- lo que desencadena el conflicto que, para mayor escarnio, se produce en el marco de una fiesta con gente vestida de gala (la muerte es grandiosa, épica, soberbia y catártica). Como he reflejado más arriba, Ángela Vicario, varios años después del suceso, relata al autor-cronista lo que le ha ocurrido en su relación con Bayardo San Román, su encuentro con él tras muchos años escribiéndole cartas en soledad. Su perseverancia y fe sobrehumanas recuerdan los recursos folletinescos y la convierte en la "garza guerrera" de la poesía tradicional (como Alejandrina Cervantes, la que enseñaba a amar). Es el final feliz de otra de las víctimas. El sentido de la vida alcanzado más allá de la muerte.¿Pero es que alguien que lo probó y lo sabe, podría pensar que de esa primera vez no permanecería un amor más poderoso que la muerte? ¿Que el sacrificio no sería por amor? ¿Que el vuelo más alto no alcanzaría la elevación absoluta y eterna, como la mística nos confirma en ese mundo de luz y de refinado y exquisito amor?




                      Escribió una carta semanal durante media vida, "a veces no se me ocurría qué decir -me dijo muerta de risa-, pero me bastaba con saber que él las estaba recibiendo". Al principio fueron esquelas de compromiso, después fueron papelitos de amante furtiva, billetes perfumados de novia fugaz, memoriales de negocios, documentos de amor, y, por último, fueron las cartas indignas de una esposa abandonada que se inventaba enfermedades crueles para obligarlo a volver. Una noche de buen humor se le derramó el tintero sobre la carta terminada, y, en vez de romperla, le agregó una postdata: "En prueba de mi amor te envío mis lágrimas". En ocasiones, cansada de llorar, se burlaba de su propia locura. Seis veces cambiaron la empleada del correo, y seis veces consiguió su complicidad. Lo único que no se le ocurrió fue renunciar. Sin embargo, él parecía insensible a su delirio: era como escribirle a nadie.
Una madrugada de vientos, por el año décimo, la despertó la incertidumbre de que él estaba desnudo en su cama. Le escribió entonces una carta febril de veinte pliegos en la que soltó sin pudor las verdades amargas que llevaba podridas en el corazón desde su noche funesta. Le habló de las lacras eternas que él había dejado en su cuerpo, de la sal de su lengua, de la trilla de fuego de su verga africana. Se la entregó a la empleada del correo, que iba los viernes en la tarde a bordar con ella para llevarse las cartas, y se quedó convencida de que aquel desahogo terminal sería el último de su agonía. Pero no hubo respuesta. A partir de entonces ya no era consciente de lo que escribía a ciencia cierta, pero siguió escribiendo sin cuartel durante diecisiete años.
Un mediodía de agosto, mientras bordaba con sus amigas, sintió que alguien llegaba a la puerta. No tuvo que mirar para saber quién era. "Estaba gordo y se le empezaba a caer el pelo, y ya necesitaba espejuelos para ver de cerca -me dijo. !Pero era él, carajo, era él!". Se asustó, porque sabía que él la estaba viendo tan disminuida como ella lo estaba viendo a él, y no creía que tuviera dentro tanto amor como ella para soportarlo.









                           En 1988, García Márquez escribe el guion de la película "Crónica de una muerte anunciada", dirigida por Francesco Rossi. No en vano el propio autor nunca ha negado la huella del cine en sus novelas concretándola en la presencia de "un inmoderado afán de visualización de los personajes y las escenas, y hasta en una obsesión por señalar los puntos de vista y el encuadre" (El olor de la guayaba). Pero aunque pretenda ser objetivo siempre (actuar como una cámara), no es posible conseguirlo enteramente por la introducción de lo autobiográfico (la narración en "yo" o "Icherzählung", en la terminología actual de la crítica, recogida de Bajtin). En Crónica se reconocen técnicas muy cercanas a las cinematográficas: lenguaje plástico, secuencias, elipsis temporales, focalización, flash-back, flash-forward, alternancia de planos narrativos que corresponden a acciones simultáneas, enfatización en los detalles, ubicuidad del punto de vista óptico, y el pancronismo de los acontecimientos (saltos en el tiempo, por ejemplo). En este caso, lo onírico de ciertas escenas es común a novela y cine, así como la impresión de realidad casi siempre o por el contrario, su difuminación constante con lo irreal, pero, como sabemos, el cine aporta una iconicidad, sonoridad, elementos kinésicos y "leyes de raccord" que la narrativa verbal no puede mostrar de la misma manera, aunque en Crónica abunden la incompatibilidad semántica, numerosas expresiones onomatopéyicas o el lenguaje poético. A diferencia de la novela, la película dilata hasta el final la solución de diversas incógnitas para conseguir un efecto climático totalizador, aunque para ello algunas actitudes de los personajes queden distorsionadas al no reunir los requisitos mágicos del comportamiento mítico de la novela. Las libertades literarias de García Márquez condicionaron las libertades creadoras de Rossi, posibilitando mayor realismo en la puesta en escena y los diferentes escenarios: gana la ficción fílmica y pierde la historia en que se basa, como así ha concluido Juan Arribas en Cine para leer. Como el cine carece de índices o marcas temporales comparables a los tiempos verbales o adverbios de la lengua, debe recurrir a una serie de convenciones visuales para conseguir los efectos narrativos deseados. El carácter icónico de la imagen y la presencia del sonido (también la música) aportan una cierta funcionalidad narrativa y emocional y restituyen los datos perceptivos de una situación real. Será el espectador el que mentalmente "reconstruya" estos elementos en una continuidad para comprender la narración.




                                                                           "Toda técnica remite a una metafísica"
                                                                                                            (J.P Sartre)



                          Aunque para algunos críticos, Crónica no es una novela sino un "cuento ampliado" o una narración prolongada en la línea de lo que se conoce como nouvelle, novella, short-story o tale, creo que esta idea no deja de ser secundaria ante la importancia que adquieren otros elementos más relevantes y es que precisamente en la brevedad es donde la obra refleja una complejidad técnica caracterizada fundamentalmente por la hibridación de formas y sus combinaciones pluridiscursivas, como hemos ido viendo, de tal forma que la unión de unos rasgos cercanos a la literatura primitiva y popular de reminiscencia oral con otros de filiación moderna propios de la escritura y sus recursos cultos, más la aparición de lo maravilloso y fantástico, lo humorístico y satírico y lo poético-mítico, configuran una reformulación de la realidad para integrarla en una significación suprarreal de efectos simbólicos, como ocurre en todo su universo narrativo. La tendencia a una gradual concentración emotivo-moral y las consecuencias de la oralidad, otorgan un sentido antropológico a la novela, por la que entendemos que el tiempo se repite (amor, muerte, destino...). Para que la vida permanezca, la verdad debe ser la libertad. La Crónica es un discurso que lleva consigo una organización que permite la interacción de sentidos y formas inseparables de aquel. Aunque advertimos una deconstrucción de ideologías epocales (la concepción moral de la sociedad colombiana), lo mismo puede aplicarse a otras sociedades regidas por los cánones de la cultura occidental. Así que en esta novela -como aseguró Cortázar- no sólo hay que tener en cuenta la utilización estética y/o metafísica de "lo formal", sino, sobre todo, la forma, es decir, la "intensidad " y la "tensión", a cuyo servicio aparecen las técnicas analizadas.




                          Ahora bien, una máquina tan perfectamente construida por García Márquez en orden a la precisión y a la significación comentadas, deja una cabo suelto sin atar, en mi opinión, que no puede ser casual cuando le costó treinta años escribir la obra tras arduas investigaciones y cuya historia nos cuenta prácticamente "al minuto". Se trata de la pregunta sin respuesta acerca de quién deshonró a Ángela Vicario y provocó la tragedia de la muerte. No es lógico suponer que después de entrevistarse con ella, de asegurar que Santiago Nasar fue una víctima, no se haga la menor alusión al posible causante de tan gran injusticia. La estructura interna del relato queda sin cerrar en este sentido, a mi juicio, voluntariamente por parte del autor. La novela tenía que acabar, en efecto, en tensión, en suspense (a pesar de que algunos señalen que no lo hay). La grandeza de Crónica de una muerte anunciada reside, pues, en que su lectura queda abierta a lo múltiple y a lo propio, en que es al lector al que le corresponde imaginarse algo diferente..., como ocurre con las grandes novelas; al fin y al cabo, como dice Einstein "La diferencia entre el pasado, el presente y el futuro es sólo una ilusión persistente". Tal vez la verdad buscada por García Márquez consista para la Crónica en esa pluridiscursividad que remite a una plurisignificación:




                             "Yo creo que la técnica y el lenguaje son instrumentos determinados por el tema de un libro. Cosas extraordinarias ocurren todos los días. No hay en mis novelas una línea que no esté basada en la realidad. Todo escritor tiene una formación ideológica. Si es sincero al contar su historia, esta posición se verá en su historia. La función política del escritor es ayudar a que a través de su obra, el lector entienda mejor cuál es la realidad política o social de su país o de su sociedad"
                 


                                                                                      (El olor de la guayaba)
               


                                                                                           
             


                                                    En honor de Gabriel García Márquez, esta historia-bolero